A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Garcia Barbosa German
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó por la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual la entidad reliquidó una pensión de vejez en favor de uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316/21 mediante el cual se estableció que, cuando una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento o el pago de las pensiones presente una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Administradora Colombiana de Pensiones contra la Resolución N° GNR 3337774 del 4 de diciembre de 2013, mediante la cual Colpensiones reliquidó una pensión de vejez al señor Germán García Barbosa.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-2242 al Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.